Sábado, 4 de Mayo de 2024

Anuncian medidas económicas de "asistencia al trabajo"

Este miércoles se anunciará el contenido de un nuevo DNU que apunta a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector productivo a raíz del aislamiento social obligatorio. Entre otros puntos, eleva el valor del subsidio por desempleo, reduce contribuciones patronales, ayuda al pago de salarios en Pymes y otorga REPRO a empresas con dificultades.

01-04-2020



El gobierno nacional presentará esta tarde un paquete de medidas que se detallan en un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que lleva el número 332/2020, mediante el cual se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Según el DNU, el Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

- Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

A su vez, establece un sistema integral de prestaciones por desempleo cuyos requisitos para la obtención son:
- Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
- Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Asimismo, se aclara que se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
En este sentido, la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados.

Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:

- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)


Por otra parte, el DNU establece que la AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
También se elevarán durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 y será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas, tras lo cual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa y podrá relevar datos adicionales disponiendo la realización de visitas de evaluación.

Por último, el DNU establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.

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